Considerando el interés que puede tener para nuestros lectores la ley de la cultura en Colombia, publicamos el siguiente texto:
La Ley General de Cultura
En el contexto de la descentralización, en desarrollo de la Constitución Política de 1991, y como propuesta del Plan Nacional de Cultura 1992-1994, surgió la necesidad de una legislación cultural que desarrollara a plenitud los artículos 70,71 y 728 de la nueva carta política y ratificara y potenciara al máximo la opción de la descentralización de la cultura, así como el deber y el compromiso del Estado con la protección y la actualización del patrimonio y con el estímulo y el fomento a la cultura y las artes.
Hasta entonces, la legislación colombiana en materia cultural estaba dispersa y desarticulada, y en algunos casos, desactualizada y con muy poca operatividad. El proyecto de ley general de cultura se impuso revisar, actualizar, articular, y sobre todo, completar, la legislación cultural existente reinterpretarla a la luz de la Constitución.
En todas las regiones del país, los creadores, los investigadores y los gestores de la cultura se apropiaron rápidamente del proyecto de ley general de cultura y se encontraron en diversidad de espacios para hacer propuestas específicas para cada uno de los temas que el proyecto abarcaba. El Estado promovió foros y debates públicos. Participaron artistas, escritores, pensadores, gestores culturales, rectores de universidades, periodistas, gobernadores, alcaldes, políticos, promotores de espectáculos, representantes de los pueblos indígenas, la empresa privada, las asociaciones de artistas, etc. Los resultados de estos foros y debates se constituyeron en un gran aporte al articulado en la medida en que muchos de ellos fueron incorporados al texto de la ley, que en lugar de ser una imposición, como tantas leyes que hoy existen en el mundo, representa las voluntad de millones de colombianos que desean afirmar la cultura como eje de la vida social del país.
La ley General de Cultura es producto de la descentralización, no sólo porque este proceso activó fuerzas profundas de nuestras culturas, sino también porque estableció las reglas de juego del debate sobre la ley al generar un diálogo entre esas mismas culturas que habían sido reconocidas y potenciadas en su diversidad por la Constitución.
Es importantísimo destacar un rasgo muy original de esta ley, es el carácter consagratorio que tienen varios artículos de una opción, una búsqueda y una experiencia previas que se había reflejado, por ejemplo, en la creación del Sistema Nacional de Cultura -SNCu- o los programas de estímulos a la creación y a la investigación, y que estos mismos artículos llegaron a reafirmar, enriquecer y plenificar.
El Ministerio de Cultura
La Ley General de Cultura creó en el Ministerio de Cultura, como organismo rector de la cultura y coordinador del Sistema Nacional de Cultura —SNCu—, encargado de formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en la materia, en concordancia con las planes y programas de desarrollo y según los principios de participación que fundamentan la Constitución de 1991.
Como bien señala el antropólogo colombiano Roberto Pineda Camacho, en El multiculturalismo en Colombia, los derechos consagrados en toda constitución no se reflejan en la vida social de manera inmediata y mágica (...) La Constitución se debe batallar todos los días y es una brújula que observa la dirección general del Estado y la manera como una sociedad aspira a constituirse y a entenderse a sí misma.
El Ministerio de Cultura surge en este contexto como un mecanismo para superar la distancia entre lo establecido en la Constitución y la Ley General de Cultura en materia de derechos culturales y la vida social del país, anticipando con su accionar cambios que la ley busca introducir en la vida nacional: nosotros, interpretando a todos los actores del proceso cultural en Colombia, trabajamos para constituir al Ministerio en un espacio de libertad, de generosidad, de tolerancia, en un espacio en el que quepan todos los colombianos sin distingos de color, de lengua, de posición política, de creencias, de procedencia, de sector social, un espacio para todos, capaz de comprender, fortalecer y valorar nuestra pluralidad y diversidad.
En el camino de superar esa distancia, el Ministerio está dando grandes pasos que se traducen en hechos, como el incremento substancial del presupuesto de inversión en cultura por parte del Gobierno Nacional. Igualmente, se ha fortalecido en su capacidad de negociación de recursos, tanto al interior de la Nación como fuera de ella, y cuenta con participación en espacios definitivos para la ejecución de políticas, como el Consejo Nacional de Poética Económica, Social, CONPES. y el Consejo de Ministros, así como con mayores herramientas para promover el fortalecimiento de las instituciones culturales de las regiones. Todos estos avances están propiciando el reconocimiento gradual de que la cultura representa una de las dimensiones fundamentales del desarrollo, y demostrando su capacidad de participar de manera protagónica, iluminando incluso el rumbo de otros sectores, si se tiene en cuenta que la cultura es el objetivo y la finalidad del desarrollo.
Este resultado, por supuesto, no es automático. Es consecuencia de un proceso de diálogo, de concertación y de negociación promovido en forma permanente por el Ministerio de Cultura, tendiente a favorecer las iniciativas de los gobiernos departamentales en beneficio del desarrollo cultural de sus comunidades.
En desarrollo del principio de autonomía, el Ministerio promueve la capacidad de autodeterminación de las regiones de su desarrollo cultural, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo. Esta dialéctica entre la autonomía territorial y el proyecto de unidad que representa la Nación, se hace explícita en un tema tan delicado como es el manejo del patrimonio cultural y de los bienes de interés cultural del ámbito municipal, distrital y departamental, cuya responsabilidad recae directamente en las entidades territoriales y en las respectivas alcaldías y gobernaciones, aplicándose, para sostener esa dialéctica, el principio de coordinación entre los niveles nacional, departamental, distrital y municipal y de los territorios indígenas.
La cultura es un derecho social que no sólo se cumple cuando se favorece el acceso a los bienes y servicios culturales, sino también, cuando se garantizan las condiciones propicias para la creación y la investigación, como es el objetivo del programa de estímulos del Ministerio, el cual, desde su historia en Colcultura, ha venido ocurriendo paralelamente a la descentralización y en concordancia con ella.
En la actualidad, Colombia se encuentra en el proceso de reglamentación de la Ley General de Cultura. Este proceso, que se ha convertido en escenario fundamental para el debate de las políticas culturales en Colombia, en la medida en que su trabajo consiste en interpretar el alcance de cada uno de los artículos de la Ley 397/97, no sólo en términos jurídicos sino también en términos de beneficios al interior de la sociedad colombiana, ha puesto cada vez en evidencia la urgente necesidad de un proyecto de ley) para establecer un régimen fiscal especial para la cultura, que será presentado al Congreso de la República próximamente, en favor del desarrollo humano de los colombianos.
En otras palabras, la reglamentación está tratando de diferenciar qué aspectos de la ley deben ser normativizados jurídicamente y cuáles deben ser responsabilidad de la gestión que adelanten el Estado y la sociedad civil.
Es muy reconfortante observar que este camino nos está permitiendo, en medio de la guerra, vivir con profundidad uno de los momentos de creatividad cultural más fecundos de nuestra historia.
